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El 10 de octubre de 2020 se ha publicado en el BOCM la ORDEN 1322/2020, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

 

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

Desde las 0:00 horas del día 12 de octubre de 2020 por un periodo inicial de catorce días naturales.

 

ZONAS BÁSICAS DE SALUD AFECTADAS

— Municipio de Colmenar Viejo:

• Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte.

— Municipio de Arganda del Rey:

• Zona básica de salud de Arganda del Rey.

— Municipio de Coslada:

• Zona básica de salud Valleaguado.

— Municipio de Collado Villalba:

• Zona básica de salud Sierra de Guadarrama.

Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en las zonas básicas de salud afectadas.

 

MEDIDAS APLICABLES

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

  4. Retorno al lugar de residencia habitual.

  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

  6. Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

  7. Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

  8. Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

  9. Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas básicas de salud afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

 

PRÁCTICA DEPORTIVA

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.

La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

 

PARQUES INFANTILES

Se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.

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