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CLASES SUSPENDIDAS POR EL CORONAVIRUS: ¿A QUÉ TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES QUE DEBEN CUIDAR DE SUS HIJOS?

10-marzo de 2020

La fase de “contención reforzada” del coronavirus anunciada ayer por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha venido acompañada de algunas medidas drásticas para evitar el avance incontrolado del coronavirus en algunos territorios. Así, la Comunidad de Madrid, La Rioja y la ciudad de Vitoria y la localidad de Labastida han anunciado la suspensión temporal de las actividades docentes en colegios y universidades. Esta medida, que afecta a más de un millón y medio de estudiantes, ha generado intranquilidad y muchas dudas entre los trabajadores que no tienen posibilidad de dejar a sus hijos al cuidado de otras personas.

Aunque el Consejo de Ministros de esta mañana puede aprobar medidas para fomentar la flexibilidad en las empresas, lo cierto es que aún no hay nada claro. No obstante, nuestro ordenamiento prevé una serie de opciones a los que los trabajadores se pueden acoger para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar. Una de ellas es el teletrabajo, pero no es la única. El convenio colectivo aplicable en la empresa puede conceder derechos o medidas adicionales. La mayoría de las soluciones al problema generado con la suspensión de las clases docentes obligarán a los empleados y compañías a negociar.

Teletrabajo

Esta medida, que viene recogida en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), puede ser quizás la opción más satisfactoria para ambas partes. El trabajador no ve reducido su salario y la empresa sigue funcionando. No obstante, debe ser acordada de mutuo acuerdo, y no puede ser exigida ni por la plantilla ni por la dirección empresarial de forma unilateral. Ahora bien, si la compañía rechaza permitir el trabajo a distancia, los empleados podrían invocar su derecho a la adaptación de su jornada por un motivo extraordinario (como es cuidar de los menores que no pueden asistir a clase). En tal caso, la negativa de la empresa deberá estar justificada.

Adaptación del horario

En el supuesto de que la empresa no acepte el teletrabajo, el empleado puede invocar su derecho de adaptación de jornada contemplado en el mismo artículo 38.4 del Estatuto. La conocida como jornada a la carta está prevista para conciliar la vida laboral y personal, y, en este caso, sería una opción a explorar. Como en el supuesto del teletrabajo, la medida debe ser negociada con la empresa, pero una negativa injustificada otorgaría al empleado un plus razón a la hora de defender su derecho en tribunales.

Reducción de jornada

Otra de las alternativas que prevé la ley es la reducción de jornada, con la consecuente rebaja proporcional del salario. Las ventajas de esta opción son que el trabajador puede no solo disminuir las horas laborables, sino que también puede elegir su horario (derecho a la concreción horaria). Esta medida no exige un alcance temporal determinado, por lo que los empleados podrían disfrutar de la reducción mientras dure el cierre de escuelas y volver a la jornada anterior cuando estas reabran.

La normativa exige que el trabajador avise al empresario con una antelación de quince días, salvo que se trate de un supuesto de fuerza mayor (como así podría ser considerado el coronavirus). No obstante, a esta opción solo pueden acogerse los empleados que tengan a su cuidado un menor de 12 años, como así lo establece el artículo 37.6 del ET.

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