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INTERPRETACIÓN ACTIVIDADES ESENCIALES TRAS ORDEN MINISTERIAL
28 MARZO

30 de marzo de 2020

 

En relación con la Orden Ministerial, anunciada ayer por el presidente del Gobierno, (Y PENDIENTES DE SU PUBLICACIÓN DEFINITIVA EN EL BOE) que tiene previsto declarar determinadas actividades como esenciales, el CGCAFE y CAFMADRID han solicitado a distintos departamentos ministeriales que se recojan también las actividades o servicios profesionales, y más concretamente, la actividad profesional de la
administración de fincas, ya que, más aún en la situación actual, es indiscutible la necesidad de que los edificios y todos sus servicios sigan estando administrados por los Administradores de Fincas colegiados para preservar su correcto funcionamiento.
Asimismo, hay que tener en cuenta que el propio art. 3 del borrador de la Orden Ministerial establece que “todos los servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de estas actividades” también se
consideran esenciales. En consecuencia, a todo los efectos, la actividad profesional de los Administradores de Fincas no está afectada por las limitaciones del estado de alarma y se debe seguir desarrollando siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias: la atención a los clientes no puede ser presencial, siempre que sea posible la actividad se desarrollará telemáticamente y si es necesario acudir al despacho profesional se deben respetar tanto las medidas de higiene como las distancias de seguridad entre las personas.
Respecto a nuestros clientes, edificios residenciales, bien sean comunidades de propietarios o en régimen de propiedad vertical, debe primar y prevalecer el principio general de habitabilidad y seguridad del edificio, siendo posible el confinamiento decretado por el Consejo de Ministros. Al respecto y pendientes de posibles futuras aclaraciones entendemos que son actividades esenciales:

1. Los servicios de portería y conserjería por cuenta propia de nuestros clientes, como responsables del mantenimiento y vigilancia de las instalaciones comunes, limpieza y recogida domiciliaria de basuras. Los servicios de conserjería y limpieza
contratados a través de una empresa.
2. El servicio de jardinería por cuenta propia o a través de una empresa de servicios.
3. El servicio de vigilancia nocturna propia o por medio de una empresa externa.
4. Los servicios de desinfección.
5. Las reparaciones de averías que efectúan calefactores, fontaneros, albañiles.
6. Electricistas, cerrajeros, antenistas, poceros, ascensoristas, cristaleros, mantenedores de puertas de garajes y barreras automáticas, que sean necesarias para mantener en funcionamiento las instalaciones de suministro y evacuación de aguas, climatización, frío o calor, suministro eléctrico, comunicaciones, ascensores y elementos mecánicos para salvar barreras arquitectónicas. 

En la medida de lo posible debieran suspenderse las actuaciones periódicas de mantenimiento, como por ejemplo son las revisiones mensuales de ascensores y sala de calderas, así como todas las revisiones periódicas de los contratos suscritos por nuestros clientes.
En cuanto al personal de portería, conserjería, limpieza o jardinería, debe procurar reducirse su horario de trabajo para adaptarlo en función de las necesidades de cada edificio, no todos son iguales, a las labores
esenciales de limpieza, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones que garantizan la habitabilidad y seguridad de los edificios, así como a la recogida de los residuos urbanos (basuras).
El cambio fundamental está en:
1. Las obras particulares en viviendas quedan suspendidas.

2. Las obras de todo tipo en zonas o instalaciones comunes de los edificios también quedan suspendidas, salvo que estuvieran en curso y supusieran la falta de un suministro básico que hiciera que el edificio o una parte del mismo no fuera habitable o seguro.

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